Medidas de protección del menor del art. 158 del Código Civil

Desde los grupos de Menores y Familia del Colegio de Abogados de Granada el pasado 11 de abril, se ha podido profundizar con las Jornadas realizadas en las medidas de protección del menor reguladas en el art. 158 del Código Civil. https://icagr.es/noticias/detalle/4785

El artículo 158 del Código Civil https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t7.html recoge una serie de medidas urgentes y excepcionales de protección al menor que puede adoptar el juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal.

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