¿A quién corresponde el pago de la Comunidad de Propietarios de la vivienda familiar tras el divorcio?
El presente artículo, viene a colación de la pregunta de un cliente del despacho, y queremos ayudarle a resolverle la cuestión de forma rápida y sencilla, en pocas palabras. Nos pregunta, en su caso particular, ya divorciados, que la vivienda familiar es de ambos cónyuges, ganancial, que a quien corresponde el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios.
La cuestión, jurisprudencialmente es más que pacífica, corresponde a los propietarios del inmueble, y no a quienes lo vengan usando, y para dilucidar esta cuestión el Tribunal Supremo, en Sentencia del Tribunal de 25 de septiembre de 2014, para resolver la cuestión, parte del artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal para regular la controversia, criterio que llega a nuestros días.
“1. Son obligaciones de cada propietario: e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.” https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html#a9
Partiendo pues de la precitada sentencia del TS de 25 de septiembre de 2014, https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/16a01463f490dec8 de interés casacional, el criterio de a quien corresponden el pago de los gastos de la comunidad de propietarios de la vivienda común, tras el divorcio, es inequívoco, corresponde asumir el pago a los copropietarios (ambos cónyuges), y tal posición doctrinal se siguen así manteniendo hasta la actualidad, en sentencias posteriores del Tribunal Supremo (STS 27 de junio de 2018 https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/16a01463f490dec8 ; STS 13 de septiembre de 2021 https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/16a01463f490dec8 o la más reciente STS de 29 de marzo de 2022 https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/16a01463f490dec8).
Pero este criterio es con carácter genérico, para cuando no se establece de otra manera en el convenio regulador o en la propia sentencia de divorcio, pues las partes de común acuerdo, podrán acordar (en el convenio regulador) que los gastos de la comunidad sean abonados por el que se quede con su uso, o también en la propia sentencia de divorcio, se podrá regular la cuestión en uno u otro sentido, en base a las circunstancias económicas de las partes en ese momento.
Por lo tanto, profundizando en la cuestión de los distintos gastos de la vivienda familiar, tenemos que diferenciar entre gastos de uso de la vivienda, como son los gastos propios de consumos (electricidad, agua, teléfono, internet, reparaciones corrientes, etc) que deben ser costeados por quien disfruta del uso de la vivienda, de los gastos inherentes a la propiedad, como son el Impuesto de bienes inmuebles (IBI), cuotas ordinarias de la comunidad, cuotas extraordinarias de la comunidad, seguro de hogar, que han de ser asumidos por el propietario, y en el caso que nos ocupa, por ambos conyuges al 50%.
Por lo expuesto, el Tribunal Supremo lo deja claro, los gastos de la comunidad de propietarios, se consideran inherentes a la propiedad y tienen que ser abonados por los cónyuges (copropietarios) al 50%.
Granada, a 28 de noviembre de 2024.
Jose Antonio Maldonado Alcaide – Abogado



